
Las normas que regulan especialmente el consumo y la publicidad
del tabaco en cualquiera de sus presentaciones es una de las
formas más eficaces para disuadir a los jóvenes frente a la
agresiva y tentadora manera de presentar el producto. En Francia
en 1976, Simone Veil, ministra de Salud propone una ley para
restringir la publicidad del tabaco, prohibir su utilización en
los transportes públicos, informar acerca de los riesgos del
tabaco y actividades sistemáticas de educación a los jóvenes.
Si bien fue un primer intento de regulación, resultó de difícil
aplicación. La propuesta llamada ley Evin de 1991 reforzó las
anteriores disposiciones, prohibiendo totalmente la publicidad
directa o indirecta del tabaco, enfatizando la consideración de
los lugares públicos como espacios no fumadores. La posibilidad
de fumar en ellos queda sujeta a muy estrictas condiciones. De esa
manera Francia se suma a otros países como Canadá, Nueva
Zelanda, Noruega, Finlandia e Islandia. En el año 1979, un
informe del Comité de expertos de la OMS llamado "Lucha
contra el tabaquismo epidémico", definió dos aspectos
principales para luchar contra el tabaco: a) modificar las prácticas
de la industria del cigarrillo, su publicidad y su venta y b)
cambiar el comportamiento de los fumadores.
En nuestro país hubo una acertada política restrictiva del uso
del tabaco en algunas provincias como Córdoba, Mendoza,
Catamarca y Jujuy, a comienzos de los 90. En la Capital Federal,
la ordenanza 47.667 intentó establecer la prohibición de fumar
en los lugares que, perteneciendo al ámbito jurisdiccional,
atienden público. La "confusa" reglamentación de la
misma, impide la adecuada aplicación de la norma. Es de señalar,
que aún no se logra establecer su completa vigencia ni en los
hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad. En el mismo año
de 1994 se promulgaron la ordenanza 47.668- venta a menores
de 16 años- y 47.670- reglamentando el uso del tabaco en bares,
restaurantes y casas de comida-, exigiendo un porcentaje según
las dimensiones del local, para los no fumadores. Falta de precisión
en su reglamentación, es de eficacia relativa. Su autoridad de
aplicación es la Secretaría de Medio Ambiente.
En el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, después de mucho luchar
se consiguió sacar una ley (Nº 1799), que pone el acento en la prohibición
absoluta de fumar en los recintos cubiertos de acceso público a
partir de marzo de 2006, con otras disposiciones que hacen a la
venta a menores, publicidad y sanciones para el incumplimiento de
la norma. Se hará extensivo a los sitios cubiertos privados de
esparcimiento, de restauración, de trabajo etc., a partir de
octubre de este año. Como ejemplo de lo sugerido por las entidades
más representativas de EEUU en relación al control del tabaco y
que se puede captar por los que tengan interés en el siguiente
site:
http://www.no-smoke.org/....,nos
encontramos probablemente en forma inadvertida, siguiendo los
pasos de esa guía. O sea, yendo a pequeños pasos avanzando hacia
la ley nacional, que sigue un camino tortuoso (ver
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