Legislación

     

Las normas que regulan especialmente el consumo y la publicidad del tabaco en cualquiera de sus presentaciones es una de las formas más eficaces para disuadir a los jóvenes frente a la agresiva y tentadora manera de presentar el producto. En Francia en 1976, Simone Veil, ministra de Salud propone una ley para restringir la publicidad del tabaco, prohibir su utilización en los transportes públicos, informar acerca de los riesgos del tabaco y actividades sistemáticas de educación a los jóvenes. Si bien fue un primer intento de regulación, resultó de difícil aplicación. La propuesta llamada ley Evin de 1991 reforzó las anteriores disposiciones, prohibiendo totalmente la publicidad directa o indirecta del tabaco, enfatizando la consideración de los lugares públicos como espacios no fumadores. La posibilidad de fumar en ellos queda sujeta a muy estrictas condiciones. De esa manera Francia se suma a otros países como Canadá, Nueva Zelanda, Noruega, Finlandia e Islandia. En el año 1979, un informe del Comité de expertos de la OMS llamado "Lucha contra el tabaquismo epidémico", definió dos aspectos principales para luchar contra el tabaco: a) modificar las prácticas de la industria del cigarrillo, su publicidad y su venta y b) cambiar el comportamiento de los fumadores.

     En nuestro país hubo una acertada política restrictiva del uso del tabaco en algunas provincias como Córdoba, Mendoza, Catamarca y Jujuy, a comienzos de los 90. En la Capital Federal, la ordenanza 47.667 intentó establecer la prohibición de fumar en los lugares que, perteneciendo al ámbito jurisdiccional, atienden público. La "confusa" reglamentación de la misma, impide la adecuada aplicación de la norma. Es de señalar, que aún no se logra establecer su completa vigencia ni en los hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad. En el mismo año de 1994 se promulgaron la ordenanza 47.668- venta a menores de 16 años- y 47.670- reglamentando el uso del tabaco en bares, restaurantes y casas de comida-, exigiendo un porcentaje según las dimensiones del local, para los no fumadores. Falta de precisión en su reglamentación, es de eficacia relativa. Su autoridad de aplicación es la Secretaría de Medio Ambiente.

En el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, después de mucho luchar se consiguió sacar una ley (Nº 1799), que pone el acento en la prohibición absoluta de fumar en los recintos cubiertos de acceso público a partir de marzo de 2006, con otras disposiciones que hacen a la venta a menores, publicidad y sanciones para el incumplimiento de la norma. Se hará extensivo a los sitios cubiertos privados de esparcimiento, de restauración, de trabajo etc., a partir de octubre de este año. Como ejemplo de lo sugerido por las entidades más representativas de EEUU en relación al control del tabaco y que se puede captar por los que tengan interés en el siguiente site: http://www.no-smoke.org/....,nos encontramos probablemente en forma inadvertida, siguiendo los pasos de esa guía. O sea, yendo a pequeños pasos avanzando hacia la ley nacional, que sigue un camino tortuoso (ver Ultimas noticias de esta página)

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    A continuación,  Organismos de Prevención y Control.

 

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